Mediación familiar

La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución y sus efectos, mediante acuerdos.

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o varias materias. Tanto la asistencia como alcanzar un acuerdo son voluntarios, pero el proceso ofrece un espacio seguro, guiado y constructivo.

 

La ley 19.968 exige que determinadas materias deben someterse obligatoriamente a mediación antes de juicio. Estas son: 

 

– Pensión de alimentos.

– Relación directa y regular (visitas).

– Cuidado personal o sus modificaciones.

 

Además, las personas pueden someter voluntariamente a  mediación otras materias de familia, como liquidación de bienes, autorización de salida al extranjero de niños niñas o adolescentes o acuerdos relativos a la crianza.

Ventajas de la mediación frente a un juicio

  • Más rápida: evita procesos judiciales extensos.

  • Más económica: los costos son menores que un juicio.

  • Menos desgastante: disminuye el impacto emocional en los participantes y, sobre todo, en los hijos.

  • Mayor control: son las propias partes quienes construyen el acuerdo, no un juez que impone una decisión.

  • Flexibilidad: permite soluciones creativas y adaptadas a cada familia.

  • Relaciones preservadas: favorece la comunicación y la colaboración futura, reduciendo la confrontación.

  • Carácter confidencial: lo conversado no se expone públicamente como si sucede en un juicio.