La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución y sus efectos, mediante acuerdos.
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o varias materias. Tanto la asistencia como alcanzar un acuerdo son voluntarios, pero el proceso ofrece un espacio seguro, guiado y constructivo.
La ley 19.968 exige que determinadas materias deben someterse obligatoriamente a mediación antes de juicio. Estas son:
– Pensión de alimentos.
– Relación directa y regular (visitas).
– Cuidado personal o sus modificaciones.
Además, las personas pueden someter voluntariamente a mediación otras materias de familia, como liquidación de bienes, autorización de salida al extranjero de niños niñas o adolescentes o acuerdos relativos a la crianza.